Saltar enlaces

Quienes están casados con ciudadano/a americano/a y residen dentro de Estados Unidos pueden ajustar su estatus y obtener una green card. Los beneficios de este procedimiento acogen tanto a parejas heterosexuales como a parejas conformadas por personas del mismo sexo.

El ajuste de estatus se solicita estando el beneficiario presente en Estados Unidos. Una vez que se inicia el trámite, no salir del país sin solicitar previamente un advance parole para viajar.

Esto es lo que hay que considerar para poder ajustar el estatus de un cónyuge de ciudadano americano:

¿Cuándo Puedo Ajustar el Estatus? ¿Cuándo No?

Estos son los casos para los que aplica el ajuste de estatus como cónyuge:

  • Los esposos de ciudadanos que son indocumentados pero entraron legalmente por un puerto, frontera terrestre o aeropuerto.
  • Los esposos que entraron legalmente al país; por ejemplo quienes entraron a Estados Unidos con visa de turista o de otros tipos y luego contrajeron matrimonio. En cualquiera de los casos hay que probar que no se entró a Estados Unidos con dicha intención.

Estos son los casos para los que no aplica el ajuste de estatus como cónyuge:

  • Los esposos de ciudadanos que cruzaron ilegalmente la frontera no podrán ajustar su estatus a menos de que se haya solicitado una visa de inmigrante antes del 14 de enero de 1998, o si alguien pidió para ellos un visado de cónyuge entre esa fecha y el 30 de abril de 200. En este caso deben probar que estaban físicamente presentes en Estados Unidos a la fecha del 21 de diciembre del año 2000.

¿Qué Documentos se Requieren?

Recuerde que todos los documentos en idioma distinto al inglés deben ser traducidos. Esta es la lista de documentos que se debe preparar:

  • Formulario I-130.
  • Formulario G-325A, para el ciudadano junto con dos fotos tamaño pasaporte marcadas al respaldo con el nombre.
  • Formulario G-325A, para el cónyuge no ciudadano, junto con dos fotos tamaño pasaporte marcadas al respaldo con el nombre y el alien registration number si se tiene.
  • Acreditacion de la ciudadanía a través de copias legibles del documento de identidad que lo acredita (pasaporte, acta de nacimiento, reporte de nacimiento en el exterior, certificado de naturalización, certificado de ciudadanía).
  • Copia legible de certificado de matrimonio.
  • Copia legible de certificado de divorcio, si lo hubiera, en el caso de cualquiera de los cónyuges.
  • Prueba de pago de impuestos federales (no estatales) de parte del ciudadano. Es necesario sólo el año anterior, pero si es una cantidad muy justa es conveniente incluir más años. Se puede pedir al IRS un resumen utilizando la planilla 4506T.
  • Copia del W2s del ciudadano.
  • Carta de empleo del ciudadano firmada por la empresa empleadora que incluya fecha de inicio del trabajo, tipo del trabajo, horas semanales, y salario. Si se es independiente o freelance hay que incluir una copia de la licencia de negocio (si aplica), tarjetas de presentación, y cualquier documento que explique su trabajo.
  • Copia de pago de nómina del ciudadano de los últimos seis meses (pay stubs).
  • Affidavit of Support (declaración jurada de sostenimiento) junto con la copia de la documentación necesaria para probar lo que se declara. Asimismo, debe incluirse una lista de todos los beneficios públicos que el ciudadano o sus dependientes han recibido en los últimos tres años.
  • Formulario I-485  para solicitar el ajuste de estatus.
  • Formulario I-693 del examen médico tal y como el médico lo entregó (sobre cerrado).
  • Formulario I-765  solicitando un permiso de trabajo.
  • Copia del certificado de nacimiento del cónyuge no ciudadano.
  • Pago en cheque o money order por un total de $1.225 (incluye tarifa para toma de datos biométricos, permiso de trabajo y advance parole) y pago en cheque o money order por $420 por la petición del I-130.
  • Copia de documento que acredite que se puede ajustar el estatus como el pasaporte, visa, hoja con el sello de entrada y el I-94.
  • Solicitud de advance parole, si se desea viajar y salir del país mientras se tramita el ajuste de estatus.
  • Formulario G-1145 si se desea recibir notificación de USCIS de que los documentos se han recibido.

¿Qué Sucede una Vez He Enviado Mis Documentos?

Una vez el USICS ha recibido los documentos, este enviará cartas reconociendo que ha recibido:

  • La petición I-130 (solicitud de residencia).
  • La petición I-485 (ajuste de estatus).
  • La petición I-765 (permiso de trabajo).
  • La petición I-131 (advance parole).

En esas cartas está la información fundamental:

  • El número de caso y la oficina que va a tramitar los papeles.
  • El Application Support Center Appointment Notice, que indica el día y la hora en la que se deben sacar los datos biométricos (huellas, fotos y firma)

Recuerde que el cónyuge para el que se piden los papeles está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio mediante el formulario AR-11.

¿Puedo Trabajar Mientras Espero por el Ajuste?

El paquete de documentos enviado pidiendo el ajuste de estatus contiene el formulario I-765 que pide un permiso de trabajo para el solicitante. Este permiso llega antes del ajuste de estatus y sirve como un I.D. para solicitar el seguro social, sacar la licencia de manejar, o abrir cuentas de banco.

Una vez otorgado el permiso, este tiene una validez de un año. Si en este plazo no se recibe la green card, se puede pedir una extensión para el permiso.

¿Puedo Viajar Mientras Espero el Ajuste?

Una vez que el ciudadano americano envía al USCIS los papeles pidiendo un ajuste de estatus para su esposo extranjero, este/a no debería viajar fuera del país. Sin embargo, hay tres excepciones a esta regla:

  • un cónyuge con una visa K-3 válida
  • un cónyuge con una visa H-1 válida
  • un cónyuge con una visa L-1 válida

En los demás casos se debe esperar a tener un advance parole aprobado (formulario I-131).

Paso Final: Entrevista

El USCIS envía una carta citando a los dos esposos (el ciudadano y el extranjero) para que se presenten a una entrevista. Esta pretende confirmar que el matrimonio es real y no por conveniencia y allí se suelen hacer una serie de preguntas acerca de la relación. Hay que presentarse junto con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial de ambos cónyuges.
  • Originales de todos los documentos que se enviaron como fotocopia al USCIS (acreditación de la ciudadanía americana, certificado de nacimiento del cónyuge para el que se pide la green card, y el certificado de matrimonio, certificado de divorcio o nulidad si es necesario, impuestos).
  • Documentos que el USCIS o un consulado americano ha dado al cónyuge extranjero.
  • Documento original de pago de la última nómina (pay stub).
  • Documentos que prueben que el matrimonio es real (doce documentos que suelen utilizarse).
  • Documentos que prueben si han habido cambios importantes (dirección, empleo).

¿Obtendré Residencia Permanente o Condicional?

El esposo de un ciudadano extranjero que obtiene su green card por matrimonio puede recibir una residencia permanente definitiva (que se renueva a los diez años) si lleva casado dos o más años antes de la entrevista, o una condicional por dos años si llevan casados menos de dos años. A esta residencia condicional hay que, obligatoriamente, removerle la condicionalidad 90 días antes de que se cumplan los dos años de haberla recibido.

Posibles Atrasos y/o Rechazo de Petición

Si hay atrasos recuerde:

  • Confirmar con la oficina que está tramitando el ajuste que el tiempo de espera es el normal o si ya ha superado el promedio.
  • Llamar al Servicio de atención al cliente del USCIS marcando al 1-800-375-5283.
  • Hacer una cita con INFOPASS para hablar con una oficina de inmigración.

Si el ajuste fue exitoso recuerde:

  • Verificar si la green card es condicional o definitiva.
  • Considerar los posibles efectos de un divorcio en el estatus migratorio del no ciudadano.
  • Informarse en cómo obtener la ciudadanía o cómo renovar la green card si no se opta por la naturalización.

Si la petición se niega recuerde:

  • Consultar con un abogado para presentar una moción para reabrir.
  • Consultar con un abogado si se cumplen los requisitos para una moción para reconsiderar.
  • Consultar con un abogado si el caso aplica para la corte federal.
  • Consultar con un abogado si es posible pedir un perdón y en qué condiciones.

Por último, tenga en cuenta que si se niega el ajuste, un procedimiento de deportación contra el cónyuge extranjero es una opción.

Este es un artículo informativo y no pretende ser asesoría legal.
Fuente: thoughtco.com/