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El permiso de permanencia temporal le permite a una persona que de otra manera resulta inadmisible o inelegible para ser admitido a Estados Unidos, viajar y permanecer en Estados Unidos por un periodo temporal. 

Un peticionario es una persona o entidad que completa el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, a nombre de una persona que está fuera de Estados Unidos. Un peticionario puede presentar una petición de permiso de permanencia temporal para sí mismo. Un peticionario no tiene que ser un residente de Estados Unidos ni estar relacionado al beneficiario.

Elegibilidad al Permiso de Permanencia Temporal

Una persona es elegible para parole humanitario: 

  • Existen razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo para que el beneficiario esté en Estados Unidos; y
  • El beneficiario merece que se le otorgue un ejercicio de discreción favorable.

Razones Humanitarias Urgentes

No existe una definición estatutaria o regulatoria sobre el término “razones humanitarias urgentes”. Los funcionarios de USCIS evalúan la totalidad de las circunstancias, y toman en consideración factores tales como, que no se limitan a:

  • Si las circunstancias son o no son apremiantes;
  • El efecto de las circunstancias sobre el bienestar de la persona; y
  • El grado de sufrimiento que podría resultar si no se autoriza el permiso de permanencia temporal.

DHS anunció los procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios calificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos.

Fuente: https://www.uscis.gov/es/humanitarios/HumanitarioBeneficioPublico

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Basado en 90 reseñas.
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yohana castilloyohana castillo
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Rocio LozadaRocio Lozada
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