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Petición familiar

$1,000.00

No incluye fee de USCIS. (Tarifas USCIS)

Descripción

Petición de Familiar Extranjero, es un formulario ( I-130) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que se utiliza para solicitar la clasificación de un pariente extranjero como familiar inmediato, familiar preferido o familiar calificado de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. El propósito principal de este formulario es iniciar el proceso de inmigración de un pariente extranjero hacia los Estados Unidos.

A continuación, se proporciona una descripción general de algunos de los aspectos clave relacionados con el Formulario I-130:

  • Patrocinador y Beneficiario: El ciudadano estadounidense o el residente permanente legal que solicita la clasificación de su pariente extranjero es conocido como el «patrocinador», y el pariente extranjero que se está peticionando es el «beneficiario».
  • Relaciones Elegibles: El formulario I-130 se utiliza para peticiones de cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, hijos casados o hijos solteros mayores de 21 años, padres de ciudadanos estadounidenses, y hermanos de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano tiene al menos 21 años de edad).
  • Proceso de Presentación: El formulario I-130 se presenta ante el USCIS y debe estar acompañado de evidencia que demuestre la relación entre el patrocinador y el beneficiario, como certificados de matrimonio, actas de nacimiento y otros documentos relacionados. También se requiere el pago de una tarifa de presentación.
  • Tiempo de Procesamiento: El tiempo de procesamiento del Formulario I-130 varía y depende de varios factores, incluido el tipo de relación y el país de origen del beneficiario.
  • Aprobación del I-130: Si el I-130 es aprobado por el USCIS, el beneficiario puede avanzar en el proceso de inmigración para obtener una visa de inmigrante y, finalmente, la residencia permanente legal en los Estados Unidos.
  • Entrevista Consular: En muchos casos, el beneficiario debe asistir a una entrevista consular en la embajada o el consulado de los Estados Unidos en su país de origen antes de recibir una visa de inmigrante.
  • Excepciones y Exenciones: Hay situaciones especiales, como la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y el Alivio de Inmigración para Víctimas del Tráfico de Personas (T Visa), que pueden permitir a ciertos beneficiarios solicitar el estatus de inmigrante sin la cooperación del patrocinador.

 

Es importante comprender que el proceso de inmigración a través del Formulario I-130 puede ser complejo y variar según la relación y las circunstancias individuales. Se recomienda buscar asesoramiento de inmigración.