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Ecuador pidió a Estados Unidos que apruebe el Estatus de Protección Temporal para los connacionales que viven en ese país, argumentando que se encuentra en medio de una lucha en contra de bandas del crimen organizado, informó la canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld.

Este sistema de protección temporal permitiría que ecuatorianos con permanencia no regularizada en Estados Unidos puedan acceder a la seguridad social, a trabajos formales, recibir remuneración adecuada y evitar los procesos de deportación.

Las autoridades estiman que 2.4 millones de ecuatorianos viven en el exterior y que al menos un millón de ellos está en Estados Unidos y anualmente envían remesas por cerca de 6,000 millones de dólares.El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), en su página web informa que el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede conceder el Estatus de Protección Temporal cuando un país a traviesa por ciertas condiciones que “impiden a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura”. Se podría otorgar el beneficio a los ciudadanos “que ya se encuentran en Estados Unidos”.

Para que se apruebe el TPS, el país solicitante debe tener cualquiera de las siguientes condiciones temporales:

  • Conflicto armado en curso (tal como una guerra civil)
  • Un desastre natural (tal como un terremoto o huracán) o una pandemia
  • Otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal

Beneficios del TPS

Las personas que resultan beneficiadas con la Protección Temporal o que han sido elegibles de forma preliminar: no serán removidos de Estados Unidos, pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD) y pueden obtener una autorización de viaje.

El TPS impide que la persona pueda ser detenida por su estatus migratorio. No obstante, aquello no significa que Estados Unidos ha concedido el estatus de residente permanente legal “ni confiere ningún otro estatus migratorio”.

Registrarse al TPS no impide al ciudadano extranjero: solicitar estatus de no inmigrante, presentar una solicitud de ajuste de estados basada en una petición de inmigrante y solicitar cualquier otro beneficio migratorio o protección para el que podría ser elegible.

Fuentes: Uscis, El universo
Ap/ochoa