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Los casos de refugiados y de asilados políticos tienen las mismas causas,sin embargo, la tramitación del reconocimiento de ambos estatus es muy diferente, por lo que es importante distinguirlas.

En la actualidad, más latinoamericanos obtienen la aprobación de estatus de asilado que de refugiado. El Salvador es el único país de la región cuyos nacionales sacan ambos estatus –asilado y refugiado– en números relevantes.

Quiénes pueden solicitar ser refugiado o pedir asilo político en EE.UU.

Parte de la confusión entre estos dos estatus nace del hecho de que tanto con el asilo como con la figura del refugiado se protege a la misma clase de personas. Es decir, a los personas que no pueden o no quieren regresar a su país de origen porque han sido perseguidas o tienen razones fundadas de llegar a serlo por cualquiera de las razones siguientes:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Membresía de un grupo social (como por ejemplo gays, lesbianas o transexuales)
  • Opinión política
  • Por haber sido obligados a ser esterilizados o a abortar. O sufrir persecución por haberse negado.

Diferencias en pedir asilo y condición de refugiado

Una de las principales es el lugar en el que se encuentra la persona que sufre persecución. Para solicitar el estatus de refugiado es obligatorio encontrarse fuera de Estados Unidos.

Además, el solicitante estar fuera de su país. A este último requisito hay excepciones muy limitadas y establecidas expresamente por el Presidente de Estados Unidos.

En la actualidad sólo pueden solicitar el estatus de refugiado desde dentro de su propio país los cubanos, los ciudadanos de países que formaron parte de la Unión Soviética e Irak. Son circunstancias muy excepcionales y en inglés son denominadas in-country processing.

Los candidatos al estatus de refugiado son procesados en una primera fase por uno de los 9 Centros de Apoyo a la Reubicación (RSC, por sus siglas en inglés), que tiene Estados Unidos en diferentes puntos del planeta.

La mayoría de ellos han llegado a un RSC porque han sido remitidos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, una Embajada de los Estados Unidos o una organización no gubernamental. Otros llegan porque forman parte de un grupo calificado de especial preocupación humanitaria y, finalmente, los casos de reunificación familiar.

Cuando toda la información es recabada sobre el candidato, la misma se envía al USCIS a Estados Unidos, que es quien debe aprobar la solicitud. El último paso corre a cargo de una agencia de reubicación en EE.UU. que será la encargada de apoyar al refugiado cuando se le autorice a viajar.

Por el contrario, el asilo se solicita o bien en un puerto de entrada nada más llegar (aeropuerto, puerto marítimo o frontera terrestre) ante un oficial de inmigración,(CBP, por sus siglas en inglés), o bien ya una vez dentro de Estados Unidos.

En este último caso la petición debe presentarse dentro del año siguiente a haber llegado al país. A esta regla de los 365 días se admiten excepciones muy raramente cuando las circunstancias en el país de origen cambian dramáticamente.

Cabe destacar que algunos migrantes presentes en EE.UU con TPS podrían calificar para solicitar asilo porque en el caso de esta protección especial el calendario de 1 año se considera «congelado» en la fecha en la que se le aprobó el TPS por primera vez.

¿Cuántos refugiados y asilados admite EE.UU.?

En el año fiscal 2018, EE.UU. admitió un total de 22.491 refugiados. Los 10 países con mayor número de refugiados fueron:

  1. Congo (8.883)
  2. Myanmar (3.555)
  3. Ucrania (2,635)
  4. Bután (2,228)
  5. Eritrea (1,269)
  6. Afganistán (805)
  7. El Salvador (739)
  8. Paquistán (441)
  9. Rusia (437)
  10. Etiopía (376)

Para el año fiscal 2019 el presidente Donald Trump ha fijado en 30.000 el número máximo de refugiados que pueden ingresar al país.

Los últimos datos disponibles sobre asilo son el año fiscal 2016, según los cuales se aprobaron 20.458 estatus de asilo político de los que 11.729 fueron asilos afirmativos, es decir, solicitudes aprobadas por USCIS.

En 8.726 casos fueron asilos defensivos, es decir, aprobados por las cortes de inmigración o el Tribunal de Apelaciones migratorias (BIA, por sus siglas en inglés).

Los países con mayor número de casos aprobados fueron:

  1. China: 4.500
  2. El Salvador: 2.148
  3. Guatemala: 1.943
  4. Honduras: 1.513
  5. México: 920

En la actualidad hay más de 733.000 solicitudes de asilo pendientes, estimándose en 721 días la media de espera para la vista (hearing, en inglés).

Puntos Clave: diferencias entre asilo político y condición de refugiado

Causas de asilo y condición de refugiado: haber sido perseguido o tener razones fundadas de que si el solicitante regresa a su país será perseguido por su raza, opinión política, religión, pertenencia a un grupo social o nacionalidad o por razones de esterilización o aborto forzado.

¿Dónde se pide la condición de refugiado?: fuera de EE.UU. El trámite lo inicia un RSC, en la mayoría de los casos el solicitante ha sido remitido por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.

¿Dónde se solicita asilo político?: en la frontera de EE.UU. o en el interior del país, dentro del plazo de un año a contar desde el día del ingreso, salvo circunstancias especiales.

 

Este artículo es informativo. No es asesoría legal. 

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