Saltar enlaces

Un residente permanente (portador de una tarjeta verde) puede pedir al gobierno de los Estados Unidos que un hijo o familiares inmediatos puedan vivir legalmente en el país. Este proceso se conoce como reunificación familiar.

Para pedir a los hijos, la calificación depende de la edad y estado civil de ellos. De acuerdo con las leyes de inmigración de los EE. UU. la petición puede ser presentada para:

-Hijos solteros menores de 21 años no casados. Los hijos de sus hijos pueden ser incluidos en la petición.

             -Hijos solteros que tengan más de 21 años, y sus respectivos hijos también.

¿Cómo solicitar a un familiar que ya vive en los Estados Unidos?

Los residentes permanentes que presenten una petición para un hijo o hija (no casado y menor de 21 años), o un hijo o hija (no casado mayor de 21 años) que ya viva en los EE.UU., pueden hacerlo también a través de la petición de familiar extranjero ( formulario I-130, en inglés).

Si la petición es aprobada, el hijo puede presentar una solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus (formulario I-485en inglés), cuando haya una visa de inmigrante disponible.

El tiempo de procesamiento depende de la relación familiar entre el menor y el peticionario y también del estatus legal del patrocinador. Pero por lo general varía entre 6 a 18 meses.

¿Qué es lo que hace la petición por mi familiar?

Presentar una petición para un familiar y demostrar una relación familiar elegible, le da a su familiar un turno de espera junto con otras personas del mismo país o región que esperan inmigrar basados en el mismo tipo de relación familiar. Cuando llegue el turno de visa de su familiar, éste podrá ser elegible para inmigrar después de aprobar la verificación de antecedentes requerida y satisfacer los requisitos de admisión. Por ejemplo: Presenta una solicitud para un hijo soltero mayor de 21 años. Si la aprobamos, su solicitud le dará turno de espera junto con otras personas del mismo país y categoría que son hijos o hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y son mayores de 21 años. El turno de espera de su familiar se basará en la fecha en que se presentó la petición. Así que existe una ventaja en presentar la petición tan pronto como sea posible. No hay periodo de espera para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, tales como el cónyuge del ciudadano estadounidense, los padres o los hijos solteros mayores de 21 años.

 

¿Qué sucede con la familia de mi familiar?

En la mayoría de los casos, cuando llegue el turno de visa de su familiar, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden unírsele al solicitar una visa de inmigrante. (Si el familiar ya está en Estados Unidos, este puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Ajustar Estatus basada en la solicitud aprobada de visa de su familiar). Por ejemplo: Usted presenta una petición para su hija casada. No podrá peticionar directamente al esposo ni los hijos de su hija. Sin embargo, cuando el turno de su hija le permita solicitar la Tarjeta Verde (Tarjeta de Residente Permanente), su esposo y sus hijos podrán solicitar visas de inmigrantes al mismo tiempo que su hija. Como ciudadano estadounidense, usted puede presentar una solicitud por separado para cada uno de sus familiares directos, lo que incluye a sus hijos. Por ejemplo: Para patrocinar a su madre y padre, debe presentar una solicitud por separado para cada uno de ellos. Si ellos tienen otros hijos–sus hermanos y hermanas–presente una solicitud por separado para cada uno de ellos. Las visas están disponibles inmediatamente para los padres y madres de ciudadanos estadounidenses, pero no asi para los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses; por lo tanto, estos tendrán que esperar hasta que la visa esté disponible. Por ejemplo: Se casa con una persona que tiene un niño. Generalmente, el niño cualificaría como su hijastro, si es soltero(a) y menor de 18 años al momento en que usted se casó. En este ejemplo, usted debe presentar dos solicitudes: una solicitud por su cónyuge y otra por el niño.

Después de presentar la petición, ¿cuánto tiempo pasará hasta que mi familiar pueda inmigrar?

La ley da consideración especial a los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses, que incluye al cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres del ciudadano estadounidense. • No hay una lista de espera para que estos familiares puedan inmigrar.

• El Departamento de Estado de EE. UU. los invitará a solicitar una visa de inmigrante tan pronto sea aprobado su I-130.

• Si se ha aprobado su solicitud y sus familiares se encuentran actualmente en Estados Unidos, luego de haber ingresado de manera legal (y si cumplen con ciertos otros requisitos), podrán presentar una solicitud ante USCIS para ajustar su estatus y convertirse en residentes permanentes. Para otros familiares, debido a que existe una gran demanda para inmigrar y así como límites establecidos por ley en cuanto a la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año, su familiar tendrá que esperar en turno por muchos años, hasta que se procesen las solicitudes que se presentaron antes. Cuando su familiar esté “próximo en turno”, el Departamento de Estado de EE. UU. se comunicará con su familiar y lo invitará a que solicite una visa de inmigrante. Los tiempos actuales de espera para las categorías de visa están disponible bajo el enlace “Boletines de Visas” en la página web del Departamento de Estado en www. travel.state.gov/visa.

¿Puede permanecer mi familiar en Estados Unidos hasta convertirse en residente permanente?

No. Si su familiar está fuera de Estados Unidos, presentar un I-130 no le permitirá a su familiar vivir o trabajar en Estados Unidos. Una solicitud I-130 demuestra su tipo de relación con su familiar. Su familiar deberá esperar fuera de Estados Unidos para inmigrar legalmente. Si su cónyuge, hijo(a) soltero(a) y menor de 21 años o su padre/madre ya están en Estados Unidos después de haber ngresado legalmente, pueden solicitar ajuste de estatus para convertirse en residente permanente al mismo tiempo que se presente el Formulario I-130.

¿Me compromete a algo llenar una petición para familiar?

Sí. De acuerdo a ley, toda persona que emigra basándose en una petición para familiar debe tener un patrocinador económico. Si ha elegido patrocinar la inmigración de su familiar al solicitar una Petición de Familiar Extranjero (I-130), cuando llegue el momento para que su familiar emigre, debe aceptar ser su patrocinador económico presentando la solicitud I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Si no cumple con los requisitos de elegibilidad económica, otras personas tendrán que asumir este compromiso.